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31-12-2025

Se publica nuevo número de Revista Latinoamericana de Derecho y Religión

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Se ha publicado un nuevo número de la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión.

Corresponde al Vol. 11 N°2 (2025) cuyo tema monográfico está dedicado a la "Libertad religiosa y derechos fundamentales". Cuenta con 6 estudios monográficos de autores de Argentina, Brasil, Chile y España, 4 estudios generales, un comentario de jurisprudencia y una recensión con aportes de autores de instituciones de Brasil, Chile, Colombia y Estados Unidos.

Los invitamos a revisar su contenido en el siguiente enlace: https://ojs.uc.cl/index.php/RLDR/issue/view/3990

 

 

10-11-2025

10 de noviembre: Libertad religiosa en el deporte: del fútbol chileno a los Juegos Olímpicos

Libertad religiosa en el deporte

 

 

"Libertad religiosa en el deporte: del fútbol chileno a los Juegos Olímpicos"

 

 

El seminario realizado el 10 de noviembre de 2025 en el salón Aquiles Portaluppi de la Facultad, inició con la intervención de la Dra. Elena García- Antón Palacios, académica de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (España). La profesora Dra. García- Antón es profesora de Derecho Eclesiástico del Estado y doctora por la Universidad Complutense de Madrid, se encontraba realizando una estadía de investigación en el Centro UC Derecho y Religión al momento de la actividad.

La reunión se planteó como un espacio para analizar cómo conviven las creencias personales de los atletas con las estrictas normativas de las organizaciones deportivas. Se destacó que la libertad religiosa es un derecho humano fundamental que los deportistas no abandonan en el inicio del juego.

En la actividad se destacó sobre la importancia que radica en que el deporte es un fenómeno global de masas. La expositora explicó que la libertad religiosa protege la fe y la relación del individuo con la divinidad, diferenciándola de otras ideologías. Se mencionó que los clubes también tienen una "dimensión institucional" de este derecho y pueden proyectar ciertos valores, siempre que respeten la ley.

La académica, en el ámbito del fútbol, señaló que la FIFA ejerce un poder normativo casi absoluto, donde sus estatutos reconocen formalmente los principios de igualdad y no discriminación. No obstante, existen reglas específicas que restringen la expresión religiosa, como la Regla 4 del Reglamento de Juego, la cual prohíbe que el equipamiento (incluyendo camisetas, botas y ropa interior) contenga eslóganes, imágenes o mensajes de carácter político, religioso o personal. Esta normativa presenta dilemas prácticos, como ocurre con los tatuajes. Aunque la norma prohíbe mensajes en el propio cuerpo, estrellas como Messi o Cristiano Ronaldo lucen tatuajes religiosos sin ser sancionados, reflejando una aplicación de la norma basada en la proporcionalidad y en la imposibilidad fáctica de censurarlos. A pesar de estas limitaciones, se han logrado avances significativos en la acomodación de creencias, tales como la autorización del uso del hiyab bajo estándares de seguridad y color, así como la implementación de pausas en partidos de la Premier League para permitir que los jugadores musulmanes rompan el ayuno durante el Ramadán.

Por último, la Dra. García- Antón analizó esta dimensión respecto de los Juegos Olímpicos. Se refirió al Comité Olímpico Internacional (COI) el cual ejerce un control total a través de la Carta Olímpica, considerada la "Constitución" del movimiento, de manera que, esta misma exige que todos los actores adapten su normativa a los principios de neutralidad política y religiosa. La Norma 50 de dicha Carta es fundamental, ya que prohíbe explícitamente cualquier tipo de manifestación o propaganda religiosa en los emplazamientos olímpicos. Sin embargo, la historia del olimpismo revela contradicciones significativas, como el hecho de que el lema oficial "Citius, Altius, Fortius" tenga un origen profundamente católico. Además, se refirió al contexto histórico el cual ha influido en la aplicación de estos principios, desde la instrumentalización política de Berlín 1936 hasta la reciente polémica en París 2024 por la parodia de "La Última Cena", donde se cuestionó el respeto a los valores de concordia y tolerancia que la propia Carta promueve.

En el contexto nacional, el seminario destacó diversos ejemplos que ilustran cómo la libertad religiosa se ha manifestado en el deporte chileno, comenzando con el caso de Marcelo Salas. El exfutbolista, conocido por su profunda fe, solía solicitar permisos antes de los partidos para rezar acompañado de un pastor, una práctica que mantuvo durante toda su carrera sin generar conflictos ni sanciones en sus clubes o en la selección. Por otro lado, se analizó la situación del Club Palestino en 2014, el cual fue sancionado por la asociación chilena tras incluir en su camiseta la silueta de la Palestina histórica, lo que fue interpretado como una falta de neutralidad ideológica e incitación a la discriminación. Finalmente, se abordó la identidad de la Universidad Católica, donde el uso de la cruz en su escudo y el apodo de "Los Cruzados" se consideran hoy símbolos históricos naturalizados dentro del fútbol chileno, despojados de una connotación de conflicto religioso o político directo.

Como reflexión final, la Dra. García Antón enfatizó que ningún deportista puede negar quién es al entrar a competir. La académica señaló: "Un deportista cuando sale al terreno de juego [...] no puede dejar de tener la fe que tiene cuando sale al terreno de juego o cuando venimos a trabajar con lo cual entendamos que también en el deporte la libertad tiene que ser bien recibida". Tras estas palabras, la profesora María Elena Pimstein dio por finalizada la sesión, agradeciéndole por haber abierto un "horizonte nuevo" con su exposición. Además de agradecer la participación, destacó el valor de esta estadía de investigación para la Facultad.

 

Revisar el video del seminario aquí

 

 

 

15-10-2025

En Congreso internacional: Relaciones institucionales entre el Estado y las entidades religiosas

plenario 15 oct pm

 

El Congreso sobre libertad de creencias abordó las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas.


Como parte del programa del Congreso "El Valor de las Creencias en las Democracias Latinoamericanas", se realizó el 15 de octubre, en el Aula Magna Manuel José Irarrázaval de la Casa Central UC, la sesión plenaria titulada "Relaciones institucionales entre el Estado y las entidades religiosas". La actividad reunió a destacados académicos nacionales e internacionales para reflexionar sobre los distintos modelos de vinculación entre las instituciones públicas y las organizaciones de fe en América Latina y el mundo.


El panel contó con las exposiciones de Rodrigo Alves (Universidad Federal de Uberlândia, Brasil), Miguel Ángel Fernández (Pontificia Universidad Católica de Chile), Scott Isaacson (Brigham Young University, Estados Unidos) y María José Valero (Universidad Villanueva, España), bajo la moderación de Carlos Salinas, académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

La sesión permitió profundizar en los desafíos contemporáneos que enfrentan los Estados democráticos para compatibilizar la neutralidad institucional con el reconocimiento del pluralismo religioso y la colaboración con las comunidades de creencias en el espacio público.


El académico brasileño Rodrigo Vitorino Souza Alves, del Centro Brasileño de Estudios en Derecho y Religión de la Universidad Federal de Uberlândia, presentó la ponencia "Relaciones entre Estado y Religión: normas estructurantes como corolarios de normas definidoras de derechos humanos". Sostuvo que la laicidad del Estado no debe entenderse como una separación absoluta ni como hostilidad frente a la religión, sino como un arreglo institucional guiado por la dignidad humana, la libertad de creencias y la igualdad sustancial. Propuso una "neutralidad confesional cualificada", sustentada en cuatro principios: diferenciación entre Estado y religión, autonomía recíproca, respeto crítico a la pluralidad y trato igualitario sin discriminación. Concluyó que el Estado laico es un medio —y no un fin en sí mismo— para garantizar la convivencia pacífica y el respeto de los derechos fundamentales.


Por su parte, el profesor y ministro del Tribunal Constitucional Miguel Ángel Fernández González abordó "Las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas en Chile, en el centenario de la separación". Revisó la evolución institucional y jurídica del vínculo entre el Estado y las confesiones religiosas en el país, destacando los avances en libertad religiosa e igualdad ante la ley, junto con los desafíos persistentes en materia de coordinación institucional y reconocimiento del rol social de las comunidades de fe. Subrayó la importancia de fortalecer una cultura de respeto mutuo y de diálogo entre las instituciones públicas y religiosas, en pos de una laicidad inclusiva que combine autonomía y colaboración en materias de interés común.


En su intervención, el profesor Scott E. Isaacson analizó la evolución del reconocimiento jurídico de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en América Latina y su vínculo con la libertad religiosa. Destacó que las leyes nacionales de personería jurídica son esenciales para el ejercicio efectivo de la libertad de religión, pues permiten a las comunidades de fe actuar e interactuar con los Estados. Explicó cómo, al expandirse fuera de Estados Unidos, la Iglesia adoptó distintas figuras legales —asociaciones civiles, corporaciones o sucursales— según la normativa de cada país, aunque estas estructuras "no son la Iglesia misma", sino instrumentos para su misión religiosa. Mencionó el caso chileno como ejemplo de marco jurídico moderno y respetuoso de la diversidad confesional, a partir de la Ley N° 19.638 de 1999.


Finalmente, la profesora María José Valero destacó cuatro ejes fundamentales del aporte de la jurisprudencia europea a las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas: autonomía, neutralidad, pluralismo y no discriminación. A partir del caso Federación de asociaciones alevíes vs. Austria (2024), analizó cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido delimitando el margen de apreciación de los Estados y consolidando el derecho de las comunidades religiosas a una autonomía organizativa y doctrinal. Subrayó la evolución reciente hacia un enfoque más exigente en materia de igualdad y no discriminación, considerando que el acceso a un estatus jurídico reconocido forma parte de las obligaciones positivas de los Estados derivadas del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este cambio, afirmó, refuerza la protección de la libertad religiosa colectiva y plantea nuevos desafíos sobre el equilibrio entre autonomía confesional, neutralidad estatal y diversidad institucional en Europa.

 

Video Sesión Plenaria "Relaciones institucionales entre el Estado y las entidades religiosas"

 

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