12 de septiembre: Segundo encuentro: de "Castillo" a "Rueda". Litigio estratégico en Argentina
Litigio estratégico y libertad religiosa ante la Corte Suprema argentina: de "Castillo" a "Rueda"
El 12 de septiembre se realizó el segundo encuentro del conversatorio sobre "Conflictos sobre libertad religiosa en la jurisprudencia reciente de Chile y Argentina". En esta oportunidad, las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del director de Investigación Jurídica Aplicada de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Nicolás Lafferriere.
En primer lugar, disertó Débora Ranieri, quien es doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina, cum laude. Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Es docente también en la UBA, USI y UNSTA. Presidente de la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). Directora del Proyecto-IUS titulado: "El concepto de ser humano en el Sistema Interamericano" (Facultad de Derecho, Universidad Católica Argentina, 2022-2024).
Se refirió al caso "Castillo, Carina Viviana y otros c/Provincia de Salta-Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo" (Fallos: 340:1795), en el cual se solicitó se declarase la inconstitucionalidad de varias disposiciones normativas (constitucionales y legales) que permitían que se impartiesen clases de religión en las escuelas públicas de dicha provincia.
Destacó la importancia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (Corte) en tanto se expidió por primera vez sobre la forma en la que debe interpretarse el artículo 2 de la Constitución Nacional y porque explicó que esta última garantiza el principio de neutralidad del Estado, por lo que ningún culto reviste el carácter de religión oficial. Añadió que también merece la pena destacar que la Corte concluyó que la enseñanza religiosa se encuentra garantizada a nivel nacional e internacional, lo cual aleja el bloque de constitucionalidad de un modelo laicista o ateo.
A continuación, se preguntó qué hubiese pasado si este caso llegaba a conocimiento de la Corte luego de la sentencia de la CorteIDH en el caso "Pavez Pavez vs. Chile" y finalmente criticó la falta de claridad en la sentencia en relación a la distinción entre catequesis, educación religiosa escolar y educación religiosa familiar.
Luego, analizó la sentencia de la Corte en el caso "Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/acción de amparo" (Fallos: 345:730, 2022), en el que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Educación de la provincia de Mendoza que establecía la realización de conmemoraciones del apóstol Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo.
Resaltó que la Corte concluyó que la norma cuestionada no atentaba contra el derecho a la libertad de religión y de conciencia, por cuanto se trataba de celebraciones que carecían de carácter religioso y porque la provincia demandada había instaurado la posibilidad de ausentarse de aquellas, mediante el ejercicio de la "objeción de conciencia".
Después se preguntó cómo hubiese resuelto aquel Alto Tribunal si el origen de la celebración era religioso, si en este caso existiría una vulneración a la libertad religiosa y por qué se permitió objetar de conciencia si se trataba de un símbolo cultural.
La segunda ponencia estuvo a cargo de Juan Navarro Floria, quien es doctor en Derecho por la Universidad Complutense (España), cum laude. Ex jefe de gabinete de la Secretaría de Culto de la Nación. Fundador, y actual presidente del Consejo Argentino de Libertad Religiosa. Fundador y ex presidente del Consorcio Latinoamericano para la Libertad Religiosa. Fue miembro del Comité Directivo del Consorcio Internacional de Estudios de Derecho y Religión (ICLARS). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho y profesor titular estable en la Facultad de Derecho Canónico, en ambos casos de la Pontificia Universidad Católica de Argentina.
Comentó la sentencia de la Corte en la causa "Rueda, Alba c/Arzobispado de Salta s/habeas data" (Fallos: 346:333, 2023), en la que la actora peticionó se ordenara al Arzobispado de Salta a rectificar los registros de bautismo y confirmación a fin de adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida.
Señaló que, en esta oportunidad, la Corte analizó el caso a la luz de los artículos 14 (libertad de culto) y 19 (libertad de conciencia) de la Constitución Nacional y que, para resolver, se remitió a varios precedentes en los que había concluido que la Iglesia y el Estado son asuntos separados.
Remarcó que la Corte afirmó el principio de autonomía de todas las confesiones religiosas, que se traduce en la libertad para decidir por sí mismas los asuntos de su gobierno, fe y doctrina —y que en el caso de la religión católica, se encuentra garantizado por el artículo 1 del Concordato con la Santa Sede de 1966—. Añadió que dicho Tribunal Supremo enfatizó en la necesidad de realizar un deslinde entre la jurisdicción eclesiástica y estatal, en el hecho de que los registros sacramentales tienen una función solo religiosa y se rigen por el Derecho Canónico y que es improcedente pretender que la ley civil coincida con la católica.
Concluida su exposición, se abrió un espacio para preguntas.
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