28-07-2015
En los artículos 1° y 2° del Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia en Colombia, de fecha 28 de Julio del 2015, se señala lo que el proyecto tiene como objeto y definición de objeción de conciencia. De esta manera, el artículo primero señala que "el objeto de la presente ley es regular el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia frente al cumplimiento de determinados deberes jurídicos, manteniendo el orden social justo y el adecuado goce de los derechos".
Por su parte, en el artículo segundo se define la objeción de conciencia como aquel "derecho fundamental y personalísimo, derivado de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa y de cultos, que tiene toda persona natural de oponerse al cumplimiento de un deber contemplado en el ordenamiento jurídico, cuando éste resulte incompatible con convicciones de naturaleza religiosa, ética o filosófica derivadas de su conciencia. Las creencias, motivaciones o razones que configuren la objeción de conciencia deben ser fijas, profundas, sinceras y responder a fines constitucionalmente admisibles".
Documento: Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia en Colombia.