En Congreso internacional: Relaciones institucionales entre el Estado y las entidades religiosas

El Congreso sobre libertad de creencias abordó las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas.
Como parte del programa del Congreso "El Valor de las Creencias en las Democracias Latinoamericanas", se realizó el 15 de octubre, en el Aula Magna Manuel José Irarrázaval de la Casa Central UC, la sesión plenaria titulada "Relaciones institucionales entre el Estado y las entidades religiosas". La actividad reunió a destacados académicos nacionales e internacionales para reflexionar sobre los distintos modelos de vinculación entre las instituciones públicas y las organizaciones de fe en América Latina y el mundo.
El panel contó con las exposiciones de Rodrigo Alves (Universidad Federal de Uberlândia, Brasil), Miguel Ángel Fernández (Pontificia Universidad Católica de Chile), Scott Isaacson (Brigham Young University, Estados Unidos) y María José Valero (Universidad Villanueva, España), bajo la moderación de Carlos Salinas, académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
La sesión permitió profundizar en los desafíos contemporáneos que enfrentan los Estados democráticos para compatibilizar la neutralidad institucional con el reconocimiento del pluralismo religioso y la colaboración con las comunidades de creencias en el espacio público.
El académico brasileño Rodrigo Vitorino Souza Alves, del Centro Brasileño de Estudios en Derecho y Religión de la Universidad Federal de Uberlândia, presentó la ponencia "Relaciones entre Estado y Religión: normas estructurantes como corolarios de normas definidoras de derechos humanos". Sostuvo que la laicidad del Estado no debe entenderse como una separación absoluta ni como hostilidad frente a la religión, sino como un arreglo institucional guiado por la dignidad humana, la libertad de creencias y la igualdad sustancial. Propuso una "neutralidad confesional cualificada", sustentada en cuatro principios: diferenciación entre Estado y religión, autonomía recíproca, respeto crítico a la pluralidad y trato igualitario sin discriminación. Concluyó que el Estado laico es un medio —y no un fin en sí mismo— para garantizar la convivencia pacífica y el respeto de los derechos fundamentales.
Por su parte, el profesor y ministro del Tribunal Constitucional Miguel Ángel Fernández González abordó "Las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas en Chile, en el centenario de la separación". Revisó la evolución institucional y jurídica del vínculo entre el Estado y las confesiones religiosas en el país, destacando los avances en libertad religiosa e igualdad ante la ley, junto con los desafíos persistentes en materia de coordinación institucional y reconocimiento del rol social de las comunidades de fe. Subrayó la importancia de fortalecer una cultura de respeto mutuo y de diálogo entre las instituciones públicas y religiosas, en pos de una laicidad inclusiva que combine autonomía y colaboración en materias de interés común.
En su intervención, el profesor Scott E. Isaacson analizó la evolución del reconocimiento jurídico de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en América Latina y su vínculo con la libertad religiosa. Destacó que las leyes nacionales de personería jurídica son esenciales para el ejercicio efectivo de la libertad de religión, pues permiten a las comunidades de fe actuar e interactuar con los Estados. Explicó cómo, al expandirse fuera de Estados Unidos, la Iglesia adoptó distintas figuras legales —asociaciones civiles, corporaciones o sucursales— según la normativa de cada país, aunque estas estructuras "no son la Iglesia misma", sino instrumentos para su misión religiosa. Mencionó el caso chileno como ejemplo de marco jurídico moderno y respetuoso de la diversidad confesional, a partir de la Ley N° 19.638 de 1999.
Finalmente, la profesora María José Valero destacó cuatro ejes fundamentales del aporte de la jurisprudencia europea a las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas: autonomía, neutralidad, pluralismo y no discriminación. A partir del caso Federación de asociaciones alevíes vs. Austria (2024), analizó cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido delimitando el margen de apreciación de los Estados y consolidando el derecho de las comunidades religiosas a una autonomía organizativa y doctrinal. Subrayó la evolución reciente hacia un enfoque más exigente en materia de igualdad y no discriminación, considerando que el acceso a un estatus jurídico reconocido forma parte de las obligaciones positivas de los Estados derivadas del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este cambio, afirmó, refuerza la protección de la libertad religiosa colectiva y plantea nuevos desafíos sobre el equilibrio entre autonomía confesional, neutralidad estatal y diversidad institucional en Europa.


