14-11-2024

Visita de Dra. Montserrat Gas-Aixendri al Centro

image4

 

El día 6 de noviembre recibimos la visita de la profesora Dra. Montserrat Gas Aixendri, catedrática de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Internacional de Cataluña. En la Sala Allende Bascuñán del edificio de la Facultad de Derecho, la profesora expuso ante un grupo de académicos, estudiantes y pasantes del Centro UC de Derecho y Religión sobre el tema "Libertad Religiosa e Igualdad de Género", en el contexto de la agenda 2030 de las Naciones Unidas.
La profesora Gas señaló que el tema es parte de una investigación financiada por el Ministerio de Universidades de España, que sitúa la problemática en la pregunta de hasta qué punto el Estado puede imponer o puede establecer unos principios que afecten internamente a lo que llamamos autonomía de las confesiones religiosas.
Como marco a su exposición, la profesora señaló los puntos que es dable identificar en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la autonomía de los grupos religiosos, destacando el entendimiento que existe sobre la complementariedad que debe existir entre el ejercicio personal y colectivo del derecho de libertad religiosa; la libertad asociativa que asiste a las confesiones; y la neutralidad que debe presentar el Estado frente a la cuestión, sin realizar juicios de legitimidad de las creencias del grupo religioso.
A continuación, la Dra. Gas abordó dos sentencias que reflejan tensiones que es posible visualizar entre la autonomía religiosa y la igualdad de género. La primera de ellas, del Tribunal Superior Español que, debió conocer sobre una supuesta vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la Constitución española que cometería una Cofradía en Santa Cruz de Tenerife (una asociación canónica), contra una mujer, al prever en su artículo 1° de sus estatutos que su admisión únicamente era para varones, caso en el cual el tribunal de primera y segunda instancia de Tenerife, le habían dado la razón a la mujer demandante, obligando a cambiar este punto de los estatutos en virtud del artículo 14 de la Constitución Española, que se refiere al principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo, el Tribunal Superior Español dio la razón a la Cofradía y señaló que sólo cabe considerar como discriminatorias la exclusión de una asociación privada, en la medida que ostente una posición de dominio en el ámbito económico, social, cultural o profesional, lo que no ocurre en este caso.
La segunda sentencia, corresponde a la Corte Suprema de Argentina, en el caso "Rueda con Arzobispado". Una persona transgénero solicitó cancelar su inscripción de bautismo como varón, y que se cambiara por la identidad femenina. La Iglesia dispuso hacer una anotación marginal, pero no cancelar el registro de un hecho histórico. La Corte Suprema Argentina estimó que la anotación marginal era suficiente para satisfacer el derecho de no discriminación, reconociendo la autonomía de la Iglesia para manejar sus archivos.
A continuación, se abrió un espacio para preguntas e intercambio.
Montserrat Gas Aixendri es catedrática en la Facultad de Derecho e Instituto de Estudios Superiores de la Familia de la Universitat Internacional de Catalunya. Es doctora en Derecho Canónico por la Pontificia Universitá della Santa Croce, y de Derecho Europeo por la Universidad Complutense de Madrid.

 

image2

 

image0