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2015-07-28

Colombia: Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia en Colombia

bandera colombiaEn los artículos 1° y 2° del Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia en Colombia, de fecha 28 de Julio del 2015, se señala lo que el proyecto tiene como objeto y definición de objeción de conciencia. De esta manera, el artículo primero señala que "el objeto de la presente ley es regular el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia frente al cumplimiento de determinados deberes jurídicos, manteniendo el orden social justo y el adecuado goce de los derechos".

Por su parte, en el artículo segundo se define la objeción de conciencia como aquel "derecho fundamental y personalísimo, derivado de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa y de cultos, que tiene toda persona natural de oponerse al cumplimiento de un deber contemplado en el ordenamiento jurídico, cuando éste resulte incompatible con convicciones de naturaleza religiosa, ética o filosófica derivadas de su conciencia. Las creencias, motivaciones o razones que configuren la objeción de conciencia deben ser fijas, profundas, sinceras y responder a fines constitucionalmente admisibles".

 Documento:  Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia en Colombia.

2015-07-07

Argentina: Corte Suprema Argentina autoriza retiro de alimentación e hidratación enteral a paciente en coma por más de 20 años

bandera argentinaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, con fecha 7 de julio de 2015, dictó una sentencia que reconoce el derecho de las hermanas de un paciente que se encuentra en estado vegetativo irreversible hace más de veinte años, para que le sea retirada la hidratación y alimentación enteral que ha cumplido la función de soporte vital durante todos esos años; por tratarse de un caso comprendido en la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (Ley n° 26.529, modificada por la Ley n° 26.742). Asimismo, la Corte sugiere la elaboración de un protocolo de aplicación de la objeción de conciencia del personal de la salud para estos casos, de manera que los derechos de los pacientes no se vean afectados por la dilación que esto pudiera producir.

2015-01-29

Bolivia: Protocolo Ministerial de Bolivia para practicar abortos

bandera boliviaEl Ministerio de Salud de Bolivia, por medio de la presente resolución número 0027 del 29 de Enero del 2015, señala que es constitucional la posibilidad de efectuar un aborto en los casos en que la gestación haya sido producto de la comisión de algún delito, asistiendo la mujer a un centro público o privado de salud a efecto de practicarse un aborto, sin ninguna presentación de querella, ni la existencia de imputación o acusación formal y menos sentencia previa, sino que deberá comunicarle de su situación a la autoridad pública competente y de esa manera el médico profesional le practicará el aborto. En ese sentido "la interrupción del embarazo, debe estar sujeta únicamente al consentimiento de la mujer y que necesariamente debe ser asumido por un médico que efectuará el aborto, para garantizar la vida de la mujer en los casos que corresponda". 

Documento:  Protocolo Ministerial de Bolivia para practicar abortos. 

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