Resultado de Publicaciones

Análisis de la propuesta de nueva Constitución 2023. Libertad de religión y creencias

La Comisión de Creencias del Foro Constitucional realiza una última entrega con el texto "Análisis de la propuesta de nueva Constitución. Libertad de religión y creencias".

El documento valora y analiza la propuesta que se incluye en el texto entregado por el Consejo Constitucional, que se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre de 2023. Se refiere al contenido del derecho y a los temas específicos de objeción de conciencia, reconocimiento a la autonomía de las organizaciones religiosas y la posibilidad de suscribir acuerdos de colaboración.

Palabras clave: libertad de religión y creencias, libertad de pensamiento y conciencia, nueva Constitución inmunidad de coerción, autonomía entidades religiosas, relaciones estado y organizaciones religiosas

Documento: Análisis de la propuesta de nueva Constitución 2023. Libertad de religión y creencias

Comentario al anteproyecto de nueva Constitución. Libertad de religión y creencias

Portada Lib religionsa comentario anteproyecto Nva Const

 

La Comisión de Creencias del Foro Constitucional realiza una nueva entrega con el texto "Libertad de religión y creencias. Comentario al anteproyecto de nueva Constitución". El documento inicia abordando la importancia de las creencias y las religiones en cuanto expresión de la dimensión espiritual del ser humano, para luego tratar la libertad religiosa como derecho humano fundamental que tiene un fuerte arraigo tanto en nuestra historia constitucional como en el Derecho internacional de los derechos humanos. A continuación, se formulan comentarios y propuestas específicas de enmienda al artículo del Anteproyecto que regula este derecho.

Palabras clave: libertad de religión y creencias, libertad de pensamiento y conciencia, nueva Constitución inmunidad de coerción, autonomía entidades religiosas, relaciones estado y organizaciones religiosas

DocumentoLibertad de religión y creencias. Comentario al anteproyecto de nueva Constitución

Creencias y nueva Constitución. Perspectivas y propuestas

El documento "Creencias y nueva Constitución. Perspectivas y propuestas" fue elaborado por un grupo de académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con la participación de profesores del Centro UC Derecho y Religión, y de las universidades de Manchester y Notre Dame.

El texto plantea desde una perspectiva interdisciplinaria la importancia de considerar en la discusión constitucional la dimensión espiritual y la apertura radical del ser humano a la trascendencia, así como su expresión social y comunitaria. Luego de analizar la evolución de la legitimación social y política de las creencias y religiones en nuestro país, se aborda el derecho a la libertad de creencias y religión, así como el sistema de relaciones institucionales entre el Estado y las organizaciones religiosas, incorporando su tratamiento a nivel internacional y comparado. El documento concluye con una propuesta de articulado en la materia para la nueva Constitución.

Palabras clave: libertad de religión y creencias, dimensión espiritual, libertad de pensamiento y conciencia, nueva Constitución inmunidad de coerción, autonomía entidades religiosas, relaciones estado y organizaciones religiosas

DocumentoCreencias y nueva Constitución. Perspectivas y propuestas

 

Propuesta de articulado para la nueva Constitución. Libertad de religión y creencias.

El Centro UC Derecho y Religión participa en la Comisión de Creencias del Foro Constitucional UC, iniciativa de la Facultad de Derecho UC que tiene por objeto contribuir con una reflexión desde la academia al proceso constituyente.
En concordancia a su misión de ser un aporte al debate, se presentó el documento "Propuesta de articulado para la nueva Constitución: Libertad de religión y creencias".
El texto se refiere al contenido y alcances de la libertad religiosa y de creencias, y luego hace una propuesta concreta de articulado para este derecho y la fundamenta. Aborda el contenido esencial del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, así como sus límites y la inmunidad de coerción. También hace referencia a la autonomía y bienes de las entidades religiosas, así como a un sistema de relaciones institucionales sustentado en la colaboración. Finaliza con el derecho de los padres o tutores legales para que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Palabras clave: libertad de religión y creencias, libertad de pensamiento y conciencia, nueva Constitución, inmunidad de coerción, autonomía entidades religiosas, relaciones estado y organizaciones religiosas

DocumentoPropuesta de articulado para nueva Constitución. Libertad de religión y creencias

Resumen Ejecutivo estudio "Dinámicas relacionales de abuso sexual en contexto eclesial en Chile: conocer para prevenir"

En el marco de la realización de la IX Jornada Nacional del Consejo Nacional para la prevención de abusos y acompañamiento de víctimas de la CECh, se dio a conocer el resumen ejecutivo del estudio "Dinámicas relacionales de abuso sexual en contexto eclesial en Chile: conocer para prevenir". El estudio se encargó al Centro UC Derecho y Religión, por parte del Consejo Nacional de Prevención de Abusos de la Conferencia Episcopal de Chile, ante la crisis generada por los casos de abusos sexuales cometidos por clérigos en el país. De esa manera, se acoge la invitación del Papa Francisco en orden a "ahondar en buscar las raíces y las estructuras que permitieron que estos acontecimientos concretos se sucedieran y perpetuasen" (Francisco, 2018), en aquello que corresponde a la tarea de orientación del Consejo a los obispos de Chile para prevenir estos delitos en la Iglesia.
La investigación, de la cual se presentó su resumen ejecutivo, busca comprender el tipo de vínculo que ha propiciado los abusos sexuales en contextos eclesiales cometidos principalmente por clérigos a nivel nacional y que comprenden ámbitos pastorales. Para ello se trabajó en una fase cualitativa y otra cuantitativa que son complementarias. Mientras lo cualitativo apunta a comprender el rol del componente psico-religioso en el proceso de construcción de la relación abusiva, y el impacto espiritual que esto tiene en la víctima; el aspecto cuantitativo buscó dimensionar y caracterizar las situaciones donde emergen las relaciones de abuso a partir de cuestionarios completados con la información proveniente desde expedientes canónicos y estatales.

Documento:  ver aquí

El Aporte de las Organizaciones basadas en la Fe a la Sociedad Chilena

En el marco de la discusión constitucional resulta fundamental el estudio de la comprensión del fenómeno religioso y su contribución a la sociedad chilena. El estudio se encargó por un grupo de laicos comprometidos al Centro UC Derecho y Religión, ante los procesos de secularización y cambios religiosos en Chile. La investigación -desarrollada por un equipo interdisciplinario- busca comprender la relevancia institucional de las organizaciones religiosas y de las actividades con inspiración religiosa. Para ello se presenta una primera parte, correspondiente al aporte de las organizaciones de distintas denominaciones religiosas a distintos ámbitos de la sociedad civil y una segunda parte, que presenta un análisis exhaustivo del aporte de los establecimientos educacionales confesionales al sistema escolar chileno.

Palabras clave: organizaciones basadas en la fe, instituciones educativas basadas en la fe, establecimientos educacionales, establecimientos confesionales en Chile, establecimientos laicos en Chile

DocumentoEl Aporte de las Organizaciones basadas en la fe a la Sociedad Chilena

Libertad de enseñanza y libertad religiosa: los establecimientos escolares con orientación religiosa en Chile

El contexto de la reforma educacional, a propósito de la Ley de Inclusión Escolar, suele aprovecharse para realizar análisis desde diversas perspectivas. Ocasionalmente, ha habido cierta referencia e incluso a ratos un protagonismo en el debate de los establecimientos educacionales subvencionados de sostenedores católicos, respecto de los cuales se ha cuestionado su compatibilidad con el principio de igualdad y no discriminación, y se ha sostenido que el sistema favorece a la Iglesia Católica. De igual manera se ha señalado que, en el contexto de un Estado laico, no corresponden aportes económicos a dichas entidades.

Palabras Claves: libertad de enseñanza, libertad religiosa, educación pública,  religión, establecimientos educacionales.

Documento:  Libertad de enseñanza y libertad religiosa: los establecimientos escolares con orientación religiosa en Chile

 

Protección jurídica del patrimonio cultural en Chile. María Elena Pimstein.

En Chile, la protección jurídica del patrimonio cultural. en general, es muy reciente y precaria. No hay una ley marco que trate el tema como un todo sino que hay que recurrir a normas distintas y dispersas. La referencia al patrimonio cultural religioso es prácticamente inexistente. Es el carácter histórico o artístico lo que lo hace objeto de un estatuto especial. Del estudio de las normas aplicables, se concluye la urgente necesidad de sistematizarlas y de entregar a una misma autoridad las competencias sobre esta materia. Además. deben promover mejores incentivos para las donaciones culturales. Sin embargo, no basta una reforma puramente jurídica sino que se requiere sensibilizar a la sociedad entera para que tenga mayor conciencia sobre el valor del patrimonio cultural y así contribuya con su protección y conservación.

Palabras clave: Patrimonio de la Iglesia, bienes culturales, sentimientos religiosos, normativa, conservación

Documento:  Protección jurídica del patrimonio cultural en Chile.

Law and religion in Chile: Ecclesiastical Law in transition. Ana María Celis and Sebastián Zárate.

Chilean ecclesiastical law is in a stage of transformation. We do not have yet the historical perspective to argue that these changes are due to the changes in society or even the consolidation of democracy within the last 20 years. However, it is a matter of fact that ecclesiastical law as a discipline has become more relevant subject during the last decade.
Today we have more scholars and publications in the field than ever before. More importantly, judges and lawyers are more aware about the reality of this discipline. As a result, there is a considerable better understanding of religious freedom, and courts have started to work in a more serious doctrine, like the case law in areas such as education and labour law within different issues in law and religion.
The flourishing state of the Chilean ecclesiastical law can be also demonstrated by the offer of optional unit courses in law faculties at an undergraduate level4. In a country in which doctoral studies in law (PhD) have been running for only a decade, a small group of research students have started to work inspired by academics related to the discipline.
These developments are going to be considered in this article, along with the general overview of law and religion in Chile. The article is organised as follows. The first section will describe the legal and historical background, taking into consideration the more relevant constitutional changes of religious freedom, and the relationship between the state and religious organisations. The second section of the article will analyse the recognition and regulation of religious organisations under the Local Communities Act 1997, the Civil Code, the Religious Entities Act 1999 and the public entities that had previous recognition. In the third section we will consider three important issues within law and religion in the country: first, religion and society; secondly, ministers of religion; thirdly, labour law and religious freedom, and finally, faith schools.
 
Palabras claves (key words): Law and Religion, Ecclesiastical Law, Chilean ecclesiastical law
 

Libertad de conciencia y derecho sanitario en Chile. Ana María Celis B.

En Chile, el término derecho sanitario, no se identifica con las materias que se suscitan en el ámbito de la bioética, ni abarca exclusivamente lo que suele entenderse dentro de lo relativo al derecho a la vida y a la protección de la salud, ni tampoco se refiere sólo a los llamados derechos sexuales reproductivos. Dentro de la dispersión conceptual, la denominación abarca el llamado derecho médico, la salud pública, pero también comprende, entre otras muchas materias, la seguridad e inocuidad de los alimentos, lo relacionado con los registros sanitarios, laboratorios y farmacias. Aunque no puede olvidarse que también el término incluye lo relativo a las concesiones de servicios de agua potable cuya vigilancia y control corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que no corresponde a temas vinculados a la libertad de conciencia y religión.
Tampoco contribuye a acuñar el término, el contenido del Código sanitario vigente. Éste «rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes», y efectivamente, aunque sus normas tocan aspectos vinculados a la salud, la mayor parte de contenidos relevantes en esta materia, se encuentran en leyes especiales. En este sentido, la norma de mayor interés en dicho cuerpo normativo, alcanza a la prohibición del aborto terapéutico. Puede también, que la lejanía del término,
se deba a que aún no se ha extendido como disciplina, o ámbito de estudio autónomo, prefiriéndose en ocasiones denominar bioderecho, al estudio de la perspectiva jurídica acerca de temas como el aborto, la fertilización in vitro, las transfusiones y los cuidados paliativos.
En todo caso, más allá de su denominación, debe considerarse que en el país no existe un cuerpo normativo sistemático, en el que se encuentren desde las normas relativas a la protección del que está por nacer, hasta las complejas cuestiones suscitadas al término de la vida, pasando por aquellas que implican una regulación durante la vida de las personas. Las permanentes, continuas y demandantes investigaciones científicas, han exigido al derecho regular materias impensables hace pocos años. Así, subsisten algunos ámbitos en que persiste cierta desregulación,
que los centros de salud y laboratorios tienden a aprovechar, lo que afecta la posterior legislación por los intereses que aparecen comprometidos. 
Durante el curso de esta presentación, se espera aportar con una síntesis del panorama normativo en Chile desde la perspectiva la libertad de conciencia, lo que representa una novedad sistemática dentro del tratamiento de estos temas. Para ilustrar la particularidad de las normas nacionales, se hace necesario iniciar destacando un aspecto que ante las actuales tendencias legislativas en derecho comparado, probablemente, llame la atención: en el país se penaliza el aborto, no se regula el llamado testamento vital y, abunda la normativa reglamentaria. El estado de la situación, resulta coherente con el contexto normativo chileno, si bien existen muchísimos proyectos de ley, algunos de los cuales se discuten actualmente en el Congreso. Todo indica que los debates no se limitarán al poder legislativo, sino
trascenderán a la sociedad, como resulta evidente cada vez que se plantean. También, en coherencia con la tradición jurídica del país, existe una acentuación en la confianza de la regulación y menor tendencia a judicializar los conflictos, como en cambio sucede en otros países de la región. 
 

Iglesias y Estado en la República de Chile. Ana María Celis.

El panorama acerca de las asociaciones religiosas presentes en el país es complejo, pues existen diversos niveles en que éstas pueden desarrollar legalmente sus actividades, e incluso algunas de ellas pueden a su vez crear otros entes, haciendo especialmente difícil conocer el número de organizaciones religiosas presentes en el país. No existen acuerdos específicos con iglesias, y éstas pueden desarrollar sus actividades en el país tanto si son reconocidas como personas jurídicas de derecho público, como si se constituyen en personas jurídicas de derecho privado.

No existe alguna estructura del Estado encargada de las relaciones entre éste y las organizaciones religiosas, sino que se sostienen los encuentros que se estimen convenientes con la autoridad que corresponda según el asunto de que se trate. Así, la iniciativa de los encuentros dependerá de las necesidades de las autoridades estatales y religiosas, procediéndose según el caso al intercambio entre éstas a nivel político, o si se trata de una materia legislativa, con el ministerio respectivo. Además, la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio Secretaría General de Gobierno, mantiene contactos con aquellas organizaciones religiosas que son minoría en el país, sin que se trate de una relación formal o excluyente de otros encuentros que dichas organizaciones sostengan con las autoridades. Desde la última campaña presidencial, y la posterior constitución del gobierno actual, se ha difundido ocasionalmente a través de la prensa que se establecerá algún organismo a nivel estatal para coordinar las relaciones entre las organizaciones religiosas y el gobierno, sin embargo, no ha habido un pronunciamiento oficial al respecto, ni se encuentra algún proyecto de ley en tal sentido.

Palabras claves:Iglesias, Estado, asociaciones religiosas, libertad de conciencia, libertad religiosa, relación Inglesia y Estado

Documento:  Iglesias y Estado en la República de Chile.

Chiesa e Stato in Cile, di Ana María Celis.

Il Cile è uno Stato indipendente dal 1818.

La religione cattolica ha svolto un ruolo di primo piano2 nella Capitania Generale del Cile durante la sua scoperta, conquista e colonizzazione da parte degli spagnoli e, come nel resto del continente, i re di Spagna esercitarono il diritto di patronato. Una volta ottenuta l’indipendenza, questo diritto non fu riconosciuto, ma ciò non impedì che le autorità statali lo esercitassero di fatto fino alla separazione tra Chiesa e Stato nel 1925.

I primi testi costituzionali sancivano la confessionalità della nazione cilena: l’art. 5 della Costituzione del 1833 stabiliva che la religione cattolica era la religione della Repubblica, con esclusione dell’esercizio pubblico di qualsiasi altro culto. Questa situazione perdurò fino al 1865, quando fu promulgata una legge che recepì ciò che già succedeva nella pratica. Poco prima, nel 1856, erano cominciate nel paese le cosiddette lotte teologiche che culminarono con la promulgazione delle “leggi laiche” nel 1884.  Nonostante i conflitti dell’ultima metà del XIX secolo, la separazione tra Stato e Chiesa fu sancita a livello costituzionale soltanto nel 1925, in conseguenza del riconoscimento della libertà di coscienza e di religione. I vescovi cileni contribuirono al clima pacifico del processo di separazione dichiarando che“El Estado se separa en Chile de la Iglesia; pero la Iglesia nose separará del Estado y permanecerá pronta a servirlo; a atender al biendel pueblo; a procurar el orden social; a acudir en la ayuda de todos, sinexceptuar a sus adversarios, en los momentos de angustia en que todossuelen, durante las grandes perturbaciones, acordarse de ella y pedirleauxilio”.

 

Anche quando il governo era favorevole a stipulare un concordato con la Chiesa cattolicanon si arrivò mai a firmarlo e neppure si sono conclusi accordi con le altre confessioni religiose. La Chiesa cattolica, essendo maggioritaria nel paese, ha personalità giuridica pubblica anche se ciò non ha mai comportato un sostegno particolare da parte dello Stato. Inoltre, intorno alla fine del XIX secolo, si sono diffuse nel paese altre confessioni religiose che hanno potuto esercitare liberamente il proprio culto, assumendo la configurazione giuridica permessa dalla vigente normativa.

 

Palabras claves: Chiesa, Stato, diritto, ecclesiastico

Documento:  Chiesa e Stato in Cile