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10-06-2021

Una primera lectura a la reforma del Libro VI del CIC - Consideraciones sobre la protección penal de los menores de edad

El 1° de junio se dio a conocer que el Papa Francisco promulgó la importante y esperada modificación sobre la normativa penal canónica. Dictó un nuevo libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC) –uno de los siete que lo conforman, relativo a las Sanciones en la Iglesia. La reforma entrará a regir el 8 de diciembre.

El Consejo Nacional de Prevención de Abusos y Acompañamiento de Víctimas de la Conferencia Episcopal de Chile (CECH) junto con el Departamento de Derecho Canónico y el Centro UC de Derecho y Religión, organizaron el pasado 10 de junio el encuentro: "Una primera lectura de la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico: Consideraciones sobre la protección penal de los menores de edad." Este primer análisis fue expuesto por don Matteo Visioli, Sub Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cuya traducción del italiano la realizó la profesora Ana María Celis, presidenta del Consejo de Prevención de Abusos de la CECH y Directora del Centro UC organizador.
El encuentro fue moderado por Pilar Ramírez, Directora del Departamento de Prevención de la CECH y miembro de dicho Consejo de la CECH, organismo que desde 2011 elabora políticas de prevención de abusos contra menores de edad. Manifestó que "estas materias requieren actualización permanente" y, por eso, se organizó esta actividad –dentro de varias que realizan para dicho objetivo-, en la "convicción de que la justicia es completamente necesaria para sanación de las víctimas de estos delitos".
La profesora M. Elena Pimstein, realizó una introducción en la que explicó, que Benedicto XVI encargó la reforma en 2007 al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Según dijo, poco después de la entrada en vigencia del CIC en 1983, quedó en evidencia que la normativa penal debía revisarse para adecuarla a las exigencias de la realidad de la Iglesia. Señaló que el proceso fue mucho más largo de lo esperado, pero destacó el carácter "sinodal" que se aprecia en su elaboración, ya que los sucesivos borradores fueron enviados a diversas instituciones eclesiásticas alrededor del mundo para requerir su parecer. "Puedo dar fe que en 2011, la Conferencia Episcopal de Chile nos convocó como profesores del Departamento de Derecho Canónico de la UC para hacer nuestras observaciones." Luego, detalló los principales hitos en la normativa penal canónica desde 1983 hasta hoy. Indicó que de los 89 cánones que componían el Libro VI, se modificaron 63 (71%), otros 9 se trasladaron (10%) y sólo 17 permanecen sin cambios (19%).
Don Matteo Visioli, en una interesante exposición abordó la protección penal de los menores de edad. Planteó la complejidad de tratar el tema sólo desde una perspectiva jurídica y manifestó -con especial humanidad- la comprensión del mal de los delitos de "abuso". Destacó que los delitos contra el sexto mandamiento –como se denominan canónicamente los que comúnmente se designan como abusos de menores de edad-, suponen un concepto muy amplio que, según el Catecismo de la Iglesia Católica, comprende todo lo relativo a la sexualidad humana. Planteó la pregunta sobre la oportunidad de haberlos incluido como delitos contra el quinto mandamiento ya que quien "escandaliza a los pequeños" (Mt. 18, 6) puede llevarlos a la muerte espiritual y eso es lo que puede ocurrir respecto de las víctimas de estos delitos. Indicó que la novedad de la reforma, es que los sujetos punibles de este tipo de delitos, serán en adelante también los religiosos y todo tipo de fieles. Esto supone a cualquier fiel "que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función estable en la Iglesia". Obviamente, según afirmó, esto planteará algunas cuestiones sobre la proporcionalidad de las penas que se aplicarán y que la jurisprudencia deberá resolver. Una segunda cuestión sobre este nuevo tipo penal –según indicó- radica en que puede cometerse no sólo respecto de un "menor o persona que habitualmente que tiene un uso imperfecto de razón" sino también respecto de personas a las que el derecho reconoce igual tutela". Agregó que una tercera novedad, la constituye haber agregado la conducta de "exhibir" -además de adquirir, conservar, o divulgar-, imágenes pornográficas de menores de edad o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de razón. Explicó que esta adición amplía las conductas inicialmente sancionadas; lo que ejemplificó a quien exhiba un vídeo pornográfico de un menor desde un sitio web cualquiera sin haberlo grabado en su computador. Finalmente, se refirió a la inclusión de la presunción de inocencia como garantía de una más correcta administración de justicia, que "no busca mitigar la justicia ni la severidad de la aplicación de una ley" pero si "evitar el riesgo de justicialismo –tanto respecto de la inocencia de un sacerdote como para reconocer su culpabilidad inmediata-.

 

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