La personalidad jurídica de las iglesias en el derecho público chileno y la nueva ley sobre su constitución jurídica. René Cortínez.

Durante la vigencia de la Constitución de 1833, la producción, trabajos jurídicos sobre las iglesias, en general se limita al estudio de la situación de la Iglesia Católica. Los conflictos entre el Estado y dicha Iglesia, a propósito del patronato, obligan a los juristas de uno y otro bando a defender sus posiciones, a través de artículos de prensa, memorias de prueba y escritos judiciales .
La Constitución de 1925 separa a la Iglesia y el Estado y deroga la legislación inspirada en el controvertido patronato. Esta separación traerá para la Iglesia Católica una verdadera libertad en su acción, pero engendrará en un comienzo controversia en cuanto asu inserción jurídica en el nuevo esquema de relaciones.
En efecto, se discutirá si la Iglesia Católica, separada del poder civil, gozaba de personalidad jurídica de derecho público o debía asimilarse a las personas jurídicas de derecho privado. Esta polémica fue superada, reconociéndosele en el ámbito público y privado, tanto a la Iglesia Católica como a las personas jurídicas erigidas por ella, el estatuto de las personas jurídicas de derecho público.
Respecto a las demás iglesias, estas se mantuvieron en el ámbito del derecho privado, organizándose con sujeción a las disposiciones del Código Civil. 
En los trabajos de redacción de la Constitución de 1980, resurgió la discusión en torno a la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y se agregó a esta la preocupación por las demás iglesias, estimándose que en esta materia no podían existir situaciones de privilegio que vulneraran el principio de igualdad.
Las controversias surgidas en la génesis del mencionado texto constitucional, sumadas a la falta de claridad del precepto respectivo, han producido sus efectos durante la vigencia de dicha Constitución.
Así, dirigentes de algunas Iglesias Evangélicas, participantes del COE (Comité de Organizaciones Evangélicas) han exigido que se les otorgue el mismo tratamiento de que goza la Iglesia Católica, considerándose discriminadas por la legislación chilena. Por otra parte, en situaciones de conflicto, la autoridad civil en el pasado reciente llegó a cuestionar la personalidad jurídica civil de algunos entes eclesiásticos católicos.