Libertad de conciencia y derecho sanitario en Chile. Ana María Celis B.
En Chile, el término derecho sanitario, no se identifica con las materias que se suscitan en el ámbito de la bioética, ni abarca exclusivamente lo que suele entenderse dentro de lo relativo al derecho a la vida y a la protección de la salud, ni tampoco se refiere sólo a los llamados derechos sexuales reproductivos. Dentro de la dispersión conceptual, la denominación abarca el llamado derecho médico, la salud pública, pero también comprende, entre otras muchas materias, la seguridad e inocuidad de los alimentos, lo relacionado con los registros sanitarios, laboratorios y farmacias. Aunque no puede olvidarse que también el término incluye lo relativo a las concesiones de servicios de agua potable cuya vigilancia y control corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que no corresponde a temas vinculados a la libertad de conciencia y religión.
Tampoco contribuye a acuñar el término, el contenido del Código sanitario vigente. Éste «rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes», y efectivamente, aunque sus normas tocan aspectos vinculados a la salud, la mayor parte de contenidos relevantes en esta materia, se encuentran en leyes especiales. En este sentido, la norma de mayor interés en dicho cuerpo normativo, alcanza a la prohibición del aborto terapéutico. Puede también, que la lejanía del término,
se deba a que aún no se ha extendido como disciplina, o ámbito de estudio autónomo, prefiriéndose en ocasiones denominar bioderecho, al estudio de la perspectiva jurídica acerca de temas como el aborto, la fertilización in vitro, las transfusiones y los cuidados paliativos.
En todo caso, más allá de su denominación, debe considerarse que en el país no existe un cuerpo normativo sistemático, en el que se encuentren desde las normas relativas a la protección del que está por nacer, hasta las complejas cuestiones suscitadas al término de la vida, pasando por aquellas que implican una regulación durante la vida de las personas. Las permanentes, continuas y demandantes investigaciones científicas, han exigido al derecho regular materias impensables hace pocos años. Así, subsisten algunos ámbitos en que persiste cierta desregulación,
que los centros de salud y laboratorios tienden a aprovechar, lo que afecta la posterior legislación por los intereses que aparecen comprometidos.
Durante el curso de esta presentación, se espera aportar con una síntesis del panorama normativo en Chile desde la perspectiva la libertad de conciencia, lo que representa una novedad sistemática dentro del tratamiento de estos temas. Para ilustrar la particularidad de las normas nacionales, se hace necesario iniciar destacando un aspecto que ante las actuales tendencias legislativas en derecho comparado, probablemente, llame la atención: en el país se penaliza el aborto, no se regula el llamado testamento vital y, abunda la normativa reglamentaria. El estado de la situación, resulta coherente con el contexto normativo chileno, si bien existen muchísimos proyectos de ley, algunos de los cuales se discuten actualmente en el Congreso. Todo indica que los debates no se limitarán al poder legislativo, sino
trascenderán a la sociedad, como resulta evidente cada vez que se plantean. También, en coherencia con la tradición jurídica del país, existe una acentuación en la confianza de la regulación y menor tendencia a judicializar los conflictos, como en cambio sucede en otros países de la región.