Financiamiento de las organizaciones religiosas en Chile. Ana María Celis.
La ausencia de un sistema de financiamiento de las organizaciones religiosas en Chile, exige intentar su análisis desde las fuentes normativas integrando datos objetivos que contribuyan a enmarcar el fenómeno religioso en el país. La perspectiva desde las fuentes, permite identificar los principios informadores en la materia, tanto respecto del Estado como de las organizaciones religiosas. Así, es posible comprender la problemática de la actual situación chilena en relación al financiamiento de tales entidades.
La referencia a ciertos antecedentes constituye el marco del análisis que contribuye a comprender tal situación, en especial, con la consideración histórico juridica del patronato en Latinoamérica y particularmente en Chile. El alcance de tal derecho conferido a los reyes españoles, determinó el sistema de relaciones de la Iglesia Católica en el país también en lo relativo a su inicial financiamiento. Así, durante la conquista y colonia, la autoridad española realizaba la recaudación del diezmo, y se ocupaba de proporcionar los recursos para la construcción de lugares de culto y del sustentamiento del clero. Desde la independencia, el gobierno de Chile se consideró heredero del derecho de patronato, y en ese contexto proclamó un Estado confesional que debía encargarse del financiamiento de la Iglesia Católica. Tal como lo explica la autoridad eclesiástica: « Antes de 1853, el diezmo se pagaba en Chile en especie, esto es, daban los agricultores la décima parte de los frutos mismos que recojían en sus cosechas» y por razones prácticas se subastaban los productos, entregándose a la Iglesia el dinero recaudado. En 1853 el Papa Pío IX designó al Arzobispo de Santiago para conducir las conversaciones con los demás obispos y con la autoridad civil, para establecer un fondo rentable que ya no proviniera de los fieles sino del erario nacional. Así se llegó a la romulgación de la Ley de conversión del diezmo que si bien no fue satisfactoria para la Iglesia, tuvo carácter bilateral. En dicha ley se estableció un impuesto territorial en proporción
a los predios rurales, a través de ese sistema de valoración de la tierra. En adelante, correspondería una cuota fija sin considerar ni la creencia del ciudadano, ni un incremento proporcional que existía en la modalidad anterior. A partir de entonces, la suma sería recaudada por la autoridad civil, formando parte del presupuesto de la Nación y entregada a la autoridad eclesiástica, sin gue se previera un mecanismo de reajuste. La obligación de financiamiento asumida por el Estado respecto de la Iglesia Católica, se mantuvo al reconocer la libertad de cultos en el país en 1865, y siguió como modo de transición al término del Estado confesional.
Palabras claves: financiamiento, organizaciones religiosas, financiamiento de culto, derecho de patronato, diezmo
Documento: Financiamiento de las organizaciones religiosas en Chile.