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2023-09-12

12 de septiembre: Segundo encuentro: de "Castillo" a "Rueda". Litigio estratégico en Argentina

 

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Litigio estratégico y libertad religiosa ante la Corte Suprema argentina: de "Castillo" a "Rueda"

 

El 12 de septiembre se realizó el segundo encuentro del conversatorio sobre "Conflictos sobre libertad religiosa en la jurisprudencia reciente de Chile y Argentina". En esta oportunidad, las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del director de Investigación Jurídica Aplicada de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Nicolás Lafferriere.

En primer lugar, disertó Débora Ranieri, quien es doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina, cum laude. Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Es docente también en la UBA, USI y UNSTA. Presidente de la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). Directora del Proyecto-IUS titulado: "El concepto de ser humano en el Sistema Interamericano" (Facultad de Derecho, Universidad Católica Argentina, 2022-2024).

Se refirió al caso "Castillo, Carina Viviana y otros c/Provincia de Salta-Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo" (Fallos: 340:1795), en el cual se solicitó se declarase la inconstitucionalidad de varias disposiciones normativas (constitucionales y legales) que permitían que se impartiesen clases de religión en las escuelas públicas de dicha provincia.

Destacó la importancia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (Corte) en tanto se expidió por primera vez sobre la forma en la que debe interpretarse el artículo 2 de la Constitución Nacional y porque explicó que esta última garantiza el principio de neutralidad del Estado, por lo que ningún culto reviste el carácter de religión oficial. Añadió que también merece la pena destacar que la Corte concluyó que la enseñanza religiosa se encuentra garantizada a nivel nacional e internacional, lo cual aleja el bloque de constitucionalidad de un modelo laicista o ateo.

A continuación, se preguntó qué hubiese pasado si este caso llegaba a conocimiento de la Corte luego de la sentencia de la CorteIDH en el caso "Pavez Pavez vs. Chile" y finalmente criticó la falta de claridad en la sentencia en relación a la distinción entre catequesis, educación religiosa escolar y educación religiosa familiar.

Luego, analizó la sentencia de la Corte en el caso "Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/acción de amparo" (Fallos: 345:730, 2022), en el que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Educación de la provincia de Mendoza que establecía la realización de conmemoraciones del apóstol Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo.

Resaltó que la Corte concluyó que la norma cuestionada no atentaba contra el derecho a la libertad de religión y de conciencia, por cuanto se trataba de celebraciones que carecían de carácter religioso y porque la provincia demandada había instaurado la posibilidad de ausentarse de aquellas, mediante el ejercicio de la "objeción de conciencia".

Después se preguntó cómo hubiese resuelto aquel Alto Tribunal si el origen de la celebración era religioso, si en este caso existiría una vulneración a la libertad religiosa y por qué se permitió objetar de conciencia si se trataba de un símbolo cultural.

La segunda ponencia estuvo a cargo de Juan Navarro Floria, quien es doctor en Derecho por la Universidad Complutense (España), cum laude. Ex jefe de gabinete de la Secretaría de Culto de la Nación. Fundador, y actual presidente del Consejo Argentino de Libertad Religiosa. Fundador y ex presidente del Consorcio Latinoamericano para la Libertad Religiosa. Fue miembro del Comité Directivo del Consorcio Internacional de Estudios de Derecho y Religión (ICLARS). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho y profesor titular estable en la Facultad de Derecho Canónico, en ambos casos de la Pontificia Universidad Católica de Argentina.

Comentó la sentencia de la Corte en la causa "Rueda, Alba c/Arzobispado de Salta s/habeas data" (Fallos: 346:333, 2023), en la que la actora peticionó se ordenara al Arzobispado de Salta a rectificar los registros de bautismo y confirmación a fin de adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida.

Señaló que, en esta oportunidad, la Corte analizó el caso a la luz de los artículos 14 (libertad de culto) y 19 (libertad de conciencia) de la Constitución Nacional y que, para resolver, se remitió a varios precedentes en los que había concluido que la Iglesia y el Estado son asuntos separados.

Remarcó que la Corte afirmó el principio de autonomía de todas las confesiones religiosas, que se traduce en la libertad para decidir por sí mismas los asuntos de su gobierno, fe y doctrina —y que en el caso de la religión católica, se encuentra garantizado por el artículo 1 del Concordato con la Santa Sede de 1966—. Añadió que dicho Tribunal Supremo enfatizó en la necesidad de realizar un deslinde entre la jurisdicción eclesiástica y estatal, en el hecho de que los registros sacramentales tienen una función solo religiosa y se rigen por el Derecho Canónico y que es improcedente pretender que la ley civil coincida con la católica.

Concluida su exposición, se abrió un espacio para preguntas.

 

Para acceder a la grabación completa del conversatorio, ingrese al siguiente link

2023-08-22

Centro participa en Feria Impacto Público del CADE

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El 21 de agosto pasado el Centro participó de la Feria de Impacto Público organizado por el Centro de Alumnos y la Consejería Académica de Derecho UC.
Esta Feria tiene como objetivo presentar a los estudiantes formas en las que pueden hacerse parte en el debate público y dar a conocer distintos caminos de ejercer la profesión, específicamente en lo relativo a la investigación.
Fue una muy buena instancia para que el Centro pudiera darse a conocer dentro de los estudiantes. El stand contó con la participación de la directora del Centro, coordinadora, investigadora del Boletín Jurídico, así como antiguas colaboradoras y actuales pasantes. Destacamos el interés de los alumnos por saber de qué se trataba. Muchos se acercaron y se generaron conversaciones sobre el quehacer del Centro, su acento en la investigación y se difundió el concurso de pasantía abierto para el segundo semestre.
Agradecemos al CADE y Consejería Académica por la invitación y felicitamos las iniciativas para dar a conocer espacios para participar en el debate público y en especial para difundir la actividad de los Centros de la misma Facultad.

 

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2023-08-10

Participación en II Simposio Brasilero de Libertad Religiosa

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La directora del Centro, profesora M. Elena Pimstein, fue invitada a exponer en el II Simposio Brasilero de Libertad Religiosa, organizado por el Centro Internacional de Derecho y Religión (ICLRS) de la Universidad Brigham Young y el Centro Brasilero de Estudios de Derecho y Religión de la Universidad Federal de Uberlandia. Dicho encuentro se realizó en la ciudad de Brasilia entre el 8 y 10 de agosto.

El tema central fue, "Construyendo puentes, rompiendo barreras: El papel de la libertad religiosa en la construcción de una sociedad más libre, justa y solidaria".


La profesora Maureen Neckelmann del Instituto de Sociología UC, se refirió a la "Libertad religiosa en un contexto de cambio cultural: el caso de Chile." Destacó los cambios que se observan en la demografía religiosa, a la luz de la última Encuesta Bicentenario de 2022, en la que pese a la disminución de los católicos y la falta de adhesión institucional y el de quienes no expresan filiación religiosa, no es posible concluir que las creencias hayan desaparecido sino que han adquirido nuevas expresiones. Destacó cómo "la religión remite necesariamente a significados y símbolos comunes y más que apelar a la identidad subjetiva, constituye una forma colectiva e intergeneracional de dar sentido a la existencia y a las normas sociales.


La exposición de la profesora y directora del Centro versó sobre "La religión y las creencias en tiempos de cambios: desafíos a la luz del proceso constitucional chileno". En ella, se refirió al estado actual de dicho proceso, en especial, a la norma sobre libertad de religión y creencias propuesta por la Comisión de expertos junto con las indicaciones presentadas a ese respecto. Afirmó que "el proceso constitucional chileno develó ciertas fracturas en la sociedad chilena que están en un contexto de polarización mundial. Una Constitución no es una panacea ni resolverá por sí sola los problemas de cohesión social existentes".


Agregó que "en medio de esta sociedad plural, se advierte un rechazo a todo lo impuesto, junto con un vertiginoso avance tecnológico donde no se encuentran todas las respuestas a las preguntas existenciales. Por eso, cobra especial relevancia poner en el centro a la persona humana y detenerse en su dimensión espiritual, que lo identifica como especie y le da sentido a la vida. Así, toda Constitución debe reconocer, promover y proteger el derecho a la libertad de religión y de creencias y los demás derechos de los que depende su ejercicio. Toda la sociedad se beneficia de ello. Ello es crucial en el momento en el que vivimos", subrayó.

 

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2023-08-23

29 agosto: Conflictos sobre libertad religiosa en la jurisprudencia reciente de Chile y Argentina

 

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"Lo que dijo y no dijo la sentencia Pavez: aspectos más problemáticos respecto del litigio estratégico y la libertad religiosa"

 

El 29 de agosto se realizó el primer encuentro del conversatorio sobre "Conflictos sobre libertad religiosa en la jurisprudencia reciente de Chile y Argentina" organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina y el Centro de Derecho y Religión de la Pontificia Universidad Católica de Chile. El encuentro contó con asistentes de varios países de Latinoamérica, Estados Unidos, España y Reino Unido.

Luego de escuchar las palabras de bienvenida de la directora del Centro UC Derecho y Religión, María Elena Pimstein, disertó una de las académicas invitadas, Juana Acosta, quien es Directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana. Doctora en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; LLM en Estudios Legales Internacionales de la Universidad de Nueva York; Magíster en Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia y abogada de la Universidad Javeriana. 

Destacó primeramente que, sin perjuicio de que en su informe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no consideró que la libertad religiosa fuese un asunto importante en el caso Pavez Pavez vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sí decidió tratarla y en extenso –le dedicó un capítulo entero en la sentencia–.

Seguidamente, remarcó que la CorteIDH reconoció que la libertad de conciencia y de religión: (i) es un derecho fundamental contemplado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Convención), (ii) debe estar en el centro de la protección de los derechos, (iii) es un cimiento de toda sociedad democrática, y (iv) que permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión. Asimismo, destacó que dicha Corte reconoció las dos dimensiones de la libertad religiosa –individual y colectiva–, las que comprenden el derecho a la educación religiosa.

Luego, realizó un análisis crítico del examen de convencionalidad del Decreto Supremo 924 de 1983 del Estado de Chile efectuado por la CorteIDH. A su vez, valoró de manera negativa la decisión de dicha Corte de apartarse de los precedentes internacionales en materias tales como la determinación de la titularidad de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a profesores de religión y la aplicación del test de proporcionalidad para resolver casos como el aquí analizado.

Subrayó que, en cuanto a la condena por violación del derecho al trabajo de la actora, la CorteIDH no analizó debidamente la idoneidad que se requería para el cargo que ocupaba aquella, es decir: la idoneidad moral, entendida como la coherencia de vida que se requiere que tengan los profesores de religión católica.

Previo a concluir, destacó que, en tanto la revocación del certificado de idoneidad había sido realizada por el Vicario para la Educación de la Diócesis de San Bernardo (persona privada), la atribución de responsabilidad al Estado chileno resultaba controvertida.

Finalmente, expresó que, en litigios como éste, subyace la cuestión de la compatibilidad de las doctrinas religiosas con los derechos humanos.

Finalizada su exposición, se cedió la palabra a otra de las invitadas, Soledad Bertelsen, quien es profesora de derecho constitucional y derechos humanos de la Universidad de los Andes (Chile). Cuenta con un Master en Derecho (LLM) de Harvard Law School, y un Doctorado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la Universidad de Notre Dame.

La profesora Bertelsen centró su disertación en las reparaciones ordenadas por la CorteIDH.

En primer lugar, manifestó que dos de las medidas impuestas por la CorteIDH de no repetición no pueden ser cumplidas sin vulnerar el derecho a la libertad religiosa.

Así, explicó que la primera ordenó crear e implementar un plan de capacitación para las personas encargadas de evaluar la idoneidad de los profesores de religión, es decir, las autoridades religiosas. Advirtió que ésta afectaba la libertad religiosa y la autonomía de dichas autoridades para otorgar certificados de idoneidad, por cuanto en virtud de aquella capacitación, terceros ajenos a los credos religiosos, definirían cuáles creencias son adecuadas, cuales no y cuáles deben ser tenidas en cuenta para la concesión de aquel certificado.

Asimismo, destacó que resultaba notable que –sin perjuicio de haber resultado condenado el Estado de Chile- la CorteIDH no ordenara el cumplimiento de esta medida a funcionarios públicos, sino a particulares (autoridades de las diversas religiones). Agregó que el fin de esta medida era evitar que se revoquen certificados de idoneidad por razones de orientación sexual.

Después se refirió a la segunda medida, la cual ordenó al Estado condenado a crear una vía recursiva para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad por parte de una autoridad religiosa.

La estimó inexacta por cuanto el ordenamiento jurídico chileno no prevé impedimento alguno para que, en casos como el examinado, se impugnen vía recurso de protección, las decisiones de los establecimientos educacionales. Adicionó que, en atención a las características del proceso legislativo, existe una alta probabilidad de que la reforma procesal se haga vía administrativa esto es, mediante la reforma del referido decreto supremo.

Por último, remarcó que mediante la creación de este recurso, se estaría permitiendo que la autoridad judicial revise las decisiones de las autoridades religiosas, afectando así su ámbito de autonomía.

Finalizada esta segunda disertación, se abrió un espacio para realizar preguntas.

 

Para acceder a la grabación completa del conversatorio, ingrese al siguiente link  

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