Destacados

24-08-2015

Argentina: Proyecto de Ley de gestación sustituida en Argentina

bandera argentinaEl presente Proyecto de Ley sobre Gestación Sustituida en la República de Argentina, tiene por objeto regular la gestación por sustitución la cual "es una forma de reproducción humana médicamente asistida por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominadas comitente, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente".

Documento:  Proyecto de Ley de gestación sustituida en Argentina. 

05-08-2015

Argentina: Líneas-Guía de actuación de la Conferencia Episcopal Argentina sobre casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes cometidos por clérigos

bandera argentinaLas líneas-guía de acción en caso de denuncias por abusos fueron presentadas por Monseñor Carlos Malfa, Secretario de la Conferencia Episcopal Argentina, el 5 de agosto en la Facultad de Derecho Canónico de Buenos Aires.

Estas fueron elaboradas, atendiendo lo dispuesto por la Santa Sede, por distintos juristas especializados y otros asesores de la Conferencia Episcopal de Argentina, se aprobaron en abril de 2013 y fueron enviadas a la Santa Sede para su revisión. Servirán de guía o protocolo para los Obispos cuando se enfrenten a noticias verosímiles de la comisión de alguno de los delitos de este tipo en sus diócesis.
 
28-07-2015

Colombia: Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia en Colombia

bandera colombiaEn los artículos 1° y 2° del Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia en Colombia, de fecha 28 de Julio del 2015, se señala lo que el proyecto tiene como objeto y definición de objeción de conciencia. De esta manera, el artículo primero señala que "el objeto de la presente ley es regular el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia frente al cumplimiento de determinados deberes jurídicos, manteniendo el orden social justo y el adecuado goce de los derechos".

Por su parte, en el artículo segundo se define la objeción de conciencia como aquel "derecho fundamental y personalísimo, derivado de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa y de cultos, que tiene toda persona natural de oponerse al cumplimiento de un deber contemplado en el ordenamiento jurídico, cuando éste resulte incompatible con convicciones de naturaleza religiosa, ética o filosófica derivadas de su conciencia. Las creencias, motivaciones o razones que configuren la objeción de conciencia deben ser fijas, profundas, sinceras y responder a fines constitucionalmente admisibles".

 Documento:  Proyecto de Ley de Objeción de Conciencia en Colombia.

07-07-2015

Argentina: Corte Suprema Argentina autoriza retiro de alimentación e hidratación enteral a paciente en coma por más de 20 años

bandera argentinaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, con fecha 7 de julio de 2015, dictó una sentencia que reconoce el derecho de las hermanas de un paciente que se encuentra en estado vegetativo irreversible hace más de veinte años, para que le sea retirada la hidratación y alimentación enteral que ha cumplido la función de soporte vital durante todos esos años; por tratarse de un caso comprendido en la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (Ley n° 26.529, modificada por la Ley n° 26.742). Asimismo, la Corte sugiere la elaboración de un protocolo de aplicación de la objeción de conciencia del personal de la salud para estos casos, de manera que los derechos de los pacientes no se vean afectados por la dilación que esto pudiera producir.

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