Personalidad jurídica de las Iglesias en el derecho público chileno y proyecto de ley sobre su constitución jurídica. René Cortínez.

Durante la vigencia de la Constitución de 1833, la producción, trabajos jurídicos sobre las iglesias, en general se limita al estudio de la situación de la Iglesia Católica. Los conflictos entre el Estado y dicha Iglesia, a propósito del patronato, obligan a los juristas de uno y otro bando a defender sus posiciones, a través de artículos de prensa, memorias de prueba y escritos judiciales.
La Constitución de 1925 separa a la Iglesia y el Estado y deroga la legislación inspirada en el controvertido patronato. Esta separación traerá para la Iglesia Católica una verdadera libertad en su acción, pero engendrará en un comienzo controversia en cuanto a su inserción jurídica en el nuevo esquema de relaciones.
En efecto, se discutirá si la Iglesia Católica, separada del poder civil, gozaba de personalidad jurídica de derecho público o debía asimilarse a las personas jurídicas de derecho privado. Esta polémica fue superada, reconociéndosele en el ámbito público y privado, tanto a la Iglesia Católica como a las personas jurídicas erigidas por ella, el estatuto de las personas jurídicas de derecho público.
Respecto a las demás iglesias, estas se mantuvieron en el ámbito del derecho privado, organizándose con sujeción a las disposiciones del Código Civil.