Destacados

20-10-2023

Profesores del Centro participan en XXII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa

 

Coloquio Talca

 

Los profesores María Elena Pimstein, Ana María Celis y Rodrigo Pablo – todos miembros del Centro UC Derecho y Religión – participaron en el XXII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa que se llevó a cabo entre el 11 y 13 de octubre de 2023 en Talca.


El título del coloquio fue "El impacto de las decisiones políticas en el ejercicio de la libertad religiosa", en el que participaron además académicos de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, España, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.


El profesor Rodrigo Pablo abordó la libertad religiosa en Chile, señalando que cuenta con protección constitucional y legal, además de jusrisprudencia que se ha referido a ella. La profesora Ana María Celis fue moderadora en el panel que abordó la libertad religiosa en México y Nicaragua. Por último, la profesora y directora del Centro, María Elena Pimstein, realizó la relatoría general y final del coloquio, refiriéndose al impacto de las decisiones políticas y en cómo ellas afectan el ejercicio de la libertad religiosa.

 

Más información en derechouc.cl

 

19-10-2023

Visita de profesores extranjeros expertos en libertad religiosa

image1

 

El 10 de octubre pasado la directora del Centro, profesora María Elena Pimstein, recibió la visita de siete profesores extranjeros especialistas en libertad religiosa, que compartieron sus reflexiones sobre este derecho humano fundamental en sus respectivos países.

En una primera instancia, el Doctor en Derecho Javier Martínez -Torrón, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, dictó una clase sobre "Conflictos entre conciencia y ley", a los alumnos de Derecho Canónico.

Posteriormente, se realizó un encuentro que contó con la participación del Dr. Martínez-Torrón de España y los académicos Octavio Lo Prete de Argentina, Alberto Patiño y Cristián Badilla de México, José Calvi de Perú, Denise Lindberg de Estados Unidos y Cinthia Lange de Brasil. Asistieron además profesores de Derecho Canónico, profesores de Derecho Constitucional, colaboradores y pasantes del Centro.

Octavio Lo Prete se refirió a la relación entre religión y política en el marco de las próximas elecciones presidenciales en Argentina. Denise Lindberg ilustró sobre la realidad de la libertad religiosa en Cuba, destacando el rol de las iglesias como voz del pueblo. Cristián Badillo comentó sobre las expresiones religiosas como un elemento importante de la libertad religiosa en México y que hay un importante desafío frente a la intolerancia y discriminación religiosa, que son aceptadas en la esfera pública. Al respecto, Alberto Patiño relató la controversia judicial por los símbolos religiosos navideños en espacios públicos, que fueron motivo de recursos de amparo. José Calvi se refirió a un caso de eutanasia -que se encuentra prohibida por ley- y que sin embargo fue aprobada por vía judicial, por la Corte Suprema. Finalmente, Javier Martínez-Torrón comentó que en Europa se observa una tendencia a proteger la profanación de edificios religiosos como parte de la libertad de expresión, así como una tendencia a restringir la objeción de conciencia.

 WhatsApp Image 2023-10-18 at 12.02 WhatsApp Image 2023-10-18 at 12.02.15 copia

 

ver galería de fotos:

12-09-2023

12 de septiembre: Segundo encuentro: de "Castillo" a "Rueda". Litigio estratégico en Argentina

 

Afiche conflictos lib religiosa jurisp reciente Argentina

 

 

Litigio estratégico y libertad religiosa ante la Corte Suprema argentina: de "Castillo" a "Rueda"

 

El 12 de septiembre se realizó el segundo encuentro del conversatorio sobre "Conflictos sobre libertad religiosa en la jurisprudencia reciente de Chile y Argentina". En esta oportunidad, las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del director de Investigación Jurídica Aplicada de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Nicolás Lafferriere.

En primer lugar, disertó Débora Ranieri, quien es doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina, cum laude. Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Es docente también en la UBA, USI y UNSTA. Presidente de la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). Directora del Proyecto-IUS titulado: "El concepto de ser humano en el Sistema Interamericano" (Facultad de Derecho, Universidad Católica Argentina, 2022-2024).

Se refirió al caso "Castillo, Carina Viviana y otros c/Provincia de Salta-Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo" (Fallos: 340:1795), en el cual se solicitó se declarase la inconstitucionalidad de varias disposiciones normativas (constitucionales y legales) que permitían que se impartiesen clases de religión en las escuelas públicas de dicha provincia.

Destacó la importancia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (Corte) en tanto se expidió por primera vez sobre la forma en la que debe interpretarse el artículo 2 de la Constitución Nacional y porque explicó que esta última garantiza el principio de neutralidad del Estado, por lo que ningún culto reviste el carácter de religión oficial. Añadió que también merece la pena destacar que la Corte concluyó que la enseñanza religiosa se encuentra garantizada a nivel nacional e internacional, lo cual aleja el bloque de constitucionalidad de un modelo laicista o ateo.

A continuación, se preguntó qué hubiese pasado si este caso llegaba a conocimiento de la Corte luego de la sentencia de la CorteIDH en el caso "Pavez Pavez vs. Chile" y finalmente criticó la falta de claridad en la sentencia en relación a la distinción entre catequesis, educación religiosa escolar y educación religiosa familiar.

Luego, analizó la sentencia de la Corte en el caso "Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/acción de amparo" (Fallos: 345:730, 2022), en el que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Educación de la provincia de Mendoza que establecía la realización de conmemoraciones del apóstol Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo.

Resaltó que la Corte concluyó que la norma cuestionada no atentaba contra el derecho a la libertad de religión y de conciencia, por cuanto se trataba de celebraciones que carecían de carácter religioso y porque la provincia demandada había instaurado la posibilidad de ausentarse de aquellas, mediante el ejercicio de la "objeción de conciencia".

Después se preguntó cómo hubiese resuelto aquel Alto Tribunal si el origen de la celebración era religioso, si en este caso existiría una vulneración a la libertad religiosa y por qué se permitió objetar de conciencia si se trataba de un símbolo cultural.

La segunda ponencia estuvo a cargo de Juan Navarro Floria, quien es doctor en Derecho por la Universidad Complutense (España), cum laude. Ex jefe de gabinete de la Secretaría de Culto de la Nación. Fundador, y actual presidente del Consejo Argentino de Libertad Religiosa. Fundador y ex presidente del Consorcio Latinoamericano para la Libertad Religiosa. Fue miembro del Comité Directivo del Consorcio Internacional de Estudios de Derecho y Religión (ICLARS). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho y profesor titular estable en la Facultad de Derecho Canónico, en ambos casos de la Pontificia Universidad Católica de Argentina.

Comentó la sentencia de la Corte en la causa "Rueda, Alba c/Arzobispado de Salta s/habeas data" (Fallos: 346:333, 2023), en la que la actora peticionó se ordenara al Arzobispado de Salta a rectificar los registros de bautismo y confirmación a fin de adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida.

Señaló que, en esta oportunidad, la Corte analizó el caso a la luz de los artículos 14 (libertad de culto) y 19 (libertad de conciencia) de la Constitución Nacional y que, para resolver, se remitió a varios precedentes en los que había concluido que la Iglesia y el Estado son asuntos separados.

Remarcó que la Corte afirmó el principio de autonomía de todas las confesiones religiosas, que se traduce en la libertad para decidir por sí mismas los asuntos de su gobierno, fe y doctrina —y que en el caso de la religión católica, se encuentra garantizado por el artículo 1 del Concordato con la Santa Sede de 1966—. Añadió que dicho Tribunal Supremo enfatizó en la necesidad de realizar un deslinde entre la jurisdicción eclesiástica y estatal, en el hecho de que los registros sacramentales tienen una función solo religiosa y se rigen por el Derecho Canónico y que es improcedente pretender que la ley civil coincida con la católica.

Concluida su exposición, se abrió un espacio para preguntas.

 

Para acceder a la grabación completa del conversatorio, ingrese al siguiente link

Página 3 de 31