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22-08-2023

Centro participa en Feria Impacto Público del CADE

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El 21 de agosto pasado el Centro participó de la Feria de Impacto Público organizado por el Centro de Alumnos y la Consejería Académica de Derecho UC.
Esta Feria tiene como objetivo presentar a los estudiantes formas en las que pueden hacerse parte en el debate público y dar a conocer distintos caminos de ejercer la profesión, específicamente en lo relativo a la investigación.
Fue una muy buena instancia para que el Centro pudiera darse a conocer dentro de los estudiantes. El stand contó con la participación de la directora del Centro, coordinadora, investigadora del Boletín Jurídico, así como antiguas colaboradoras y actuales pasantes. Destacamos el interés de los alumnos por saber de qué se trataba. Muchos se acercaron y se generaron conversaciones sobre el quehacer del Centro, su acento en la investigación y se difundió el concurso de pasantía abierto para el segundo semestre.
Agradecemos al CADE y Consejería Académica por la invitación y felicitamos las iniciativas para dar a conocer espacios para participar en el debate público y en especial para difundir la actividad de los Centros de la misma Facultad.

 

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10-08-2023

Participación en II Simposio Brasilero de Libertad Religiosa

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La directora del Centro, profesora M. Elena Pimstein, fue invitada a exponer en el II Simposio Brasilero de Libertad Religiosa, organizado por el Centro Internacional de Derecho y Religión (ICLRS) de la Universidad Brigham Young y el Centro Brasilero de Estudios de Derecho y Religión de la Universidad Federal de Uberlandia. Dicho encuentro se realizó en la ciudad de Brasilia entre el 8 y 10 de agosto.

El tema central fue, "Construyendo puentes, rompiendo barreras: El papel de la libertad religiosa en la construcción de una sociedad más libre, justa y solidaria".


La profesora Maureen Neckelmann del Instituto de Sociología UC, se refirió a la "Libertad religiosa en un contexto de cambio cultural: el caso de Chile." Destacó los cambios que se observan en la demografía religiosa, a la luz de la última Encuesta Bicentenario de 2022, en la que pese a la disminución de los católicos y la falta de adhesión institucional y el de quienes no expresan filiación religiosa, no es posible concluir que las creencias hayan desaparecido sino que han adquirido nuevas expresiones. Destacó cómo "la religión remite necesariamente a significados y símbolos comunes y más que apelar a la identidad subjetiva, constituye una forma colectiva e intergeneracional de dar sentido a la existencia y a las normas sociales.


La exposición de la profesora y directora del Centro versó sobre "La religión y las creencias en tiempos de cambios: desafíos a la luz del proceso constitucional chileno". En ella, se refirió al estado actual de dicho proceso, en especial, a la norma sobre libertad de religión y creencias propuesta por la Comisión de expertos junto con las indicaciones presentadas a ese respecto. Afirmó que "el proceso constitucional chileno develó ciertas fracturas en la sociedad chilena que están en un contexto de polarización mundial. Una Constitución no es una panacea ni resolverá por sí sola los problemas de cohesión social existentes".


Agregó que "en medio de esta sociedad plural, se advierte un rechazo a todo lo impuesto, junto con un vertiginoso avance tecnológico donde no se encuentran todas las respuestas a las preguntas existenciales. Por eso, cobra especial relevancia poner en el centro a la persona humana y detenerse en su dimensión espiritual, que lo identifica como especie y le da sentido a la vida. Así, toda Constitución debe reconocer, promover y proteger el derecho a la libertad de religión y de creencias y los demás derechos de los que depende su ejercicio. Toda la sociedad se beneficia de ello. Ello es crucial en el momento en el que vivimos", subrayó.

 

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23-08-2023

29 agosto: Conflictos sobre libertad religiosa en la jurisprudencia reciente de Chile y Argentina

 

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"Lo que dijo y no dijo la sentencia Pavez: aspectos más problemáticos respecto del litigio estratégico y la libertad religiosa"

 

El 29 de agosto se realizó el primer encuentro del conversatorio sobre "Conflictos sobre libertad religiosa en la jurisprudencia reciente de Chile y Argentina" organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina y el Centro de Derecho y Religión de la Pontificia Universidad Católica de Chile. El encuentro contó con asistentes de varios países de Latinoamérica, Estados Unidos, España y Reino Unido.

Luego de escuchar las palabras de bienvenida de la directora del Centro UC Derecho y Religión, María Elena Pimstein, disertó una de las académicas invitadas, Juana Acosta, quien es Directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana. Doctora en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; LLM en Estudios Legales Internacionales de la Universidad de Nueva York; Magíster en Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia y abogada de la Universidad Javeriana. 

Destacó primeramente que, sin perjuicio de que en su informe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no consideró que la libertad religiosa fuese un asunto importante en el caso Pavez Pavez vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sí decidió tratarla y en extenso –le dedicó un capítulo entero en la sentencia–.

Seguidamente, remarcó que la CorteIDH reconoció que la libertad de conciencia y de religión: (i) es un derecho fundamental contemplado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Convención), (ii) debe estar en el centro de la protección de los derechos, (iii) es un cimiento de toda sociedad democrática, y (iv) que permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión. Asimismo, destacó que dicha Corte reconoció las dos dimensiones de la libertad religiosa –individual y colectiva–, las que comprenden el derecho a la educación religiosa.

Luego, realizó un análisis crítico del examen de convencionalidad del Decreto Supremo 924 de 1983 del Estado de Chile efectuado por la CorteIDH. A su vez, valoró de manera negativa la decisión de dicha Corte de apartarse de los precedentes internacionales en materias tales como la determinación de la titularidad de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a profesores de religión y la aplicación del test de proporcionalidad para resolver casos como el aquí analizado.

Subrayó que, en cuanto a la condena por violación del derecho al trabajo de la actora, la CorteIDH no analizó debidamente la idoneidad que se requería para el cargo que ocupaba aquella, es decir: la idoneidad moral, entendida como la coherencia de vida que se requiere que tengan los profesores de religión católica.

Previo a concluir, destacó que, en tanto la revocación del certificado de idoneidad había sido realizada por el Vicario para la Educación de la Diócesis de San Bernardo (persona privada), la atribución de responsabilidad al Estado chileno resultaba controvertida.

Finalmente, expresó que, en litigios como éste, subyace la cuestión de la compatibilidad de las doctrinas religiosas con los derechos humanos.

Finalizada su exposición, se cedió la palabra a otra de las invitadas, Soledad Bertelsen, quien es profesora de derecho constitucional y derechos humanos de la Universidad de los Andes (Chile). Cuenta con un Master en Derecho (LLM) de Harvard Law School, y un Doctorado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la Universidad de Notre Dame.

La profesora Bertelsen centró su disertación en las reparaciones ordenadas por la CorteIDH.

En primer lugar, manifestó que dos de las medidas impuestas por la CorteIDH de no repetición no pueden ser cumplidas sin vulnerar el derecho a la libertad religiosa.

Así, explicó que la primera ordenó crear e implementar un plan de capacitación para las personas encargadas de evaluar la idoneidad de los profesores de religión, es decir, las autoridades religiosas. Advirtió que ésta afectaba la libertad religiosa y la autonomía de dichas autoridades para otorgar certificados de idoneidad, por cuanto en virtud de aquella capacitación, terceros ajenos a los credos religiosos, definirían cuáles creencias son adecuadas, cuales no y cuáles deben ser tenidas en cuenta para la concesión de aquel certificado.

Asimismo, destacó que resultaba notable que –sin perjuicio de haber resultado condenado el Estado de Chile- la CorteIDH no ordenara el cumplimiento de esta medida a funcionarios públicos, sino a particulares (autoridades de las diversas religiones). Agregó que el fin de esta medida era evitar que se revoquen certificados de idoneidad por razones de orientación sexual.

Después se refirió a la segunda medida, la cual ordenó al Estado condenado a crear una vía recursiva para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad por parte de una autoridad religiosa.

La estimó inexacta por cuanto el ordenamiento jurídico chileno no prevé impedimento alguno para que, en casos como el examinado, se impugnen vía recurso de protección, las decisiones de los establecimientos educacionales. Adicionó que, en atención a las características del proceso legislativo, existe una alta probabilidad de que la reforma procesal se haga vía administrativa esto es, mediante la reforma del referido decreto supremo.

Por último, remarcó que mediante la creación de este recurso, se estaría permitiendo que la autoridad judicial revise las decisiones de las autoridades religiosas, afectando así su ámbito de autonomía.

Finalizada esta segunda disertación, se abrió un espacio para realizar preguntas.

 

Para acceder a la grabación completa del conversatorio, ingrese al siguiente link  

02-08-2023

Nuevos libros: "Dignidad Humana, derecho y diversidad religiosa" y "Cultura, identidad, religión y derecho: una perspectiva interdisciplinar"

Libro Dignidad Humana derecho y diversidad religiosa

 

Libro Cultura Identidad Religión y Derecho

El Instituto para el Análisis de la Libertad y la Identidad Religiosa, Cultural y Ética (LIRCE), constituido por un grupo de profesores universitarios españoles publicó dos libros, en coedición con el BOE (Boletín Oficial del Estado de España):


"Dignidad humana, derecho y diversidad religiosa" (coordinado por las profesoras Silvia Meseguer y María Domingo), y "Cultura, identidad, religión y derecho: Una perspectiva interdisciplinar" (coordinado por los profesores Rafael Palomino y Belén Rodrigo).


Son dos volúmenes colectivos que abordan desde diversas perspectivas jurídicas cuestiones de actualidad, en España y en el mundo, que tienen como telón de fondo la dignidad de la persona, fundamento de todos los derechos humanos, y el factor religioso, clave para entender y encauzar la solución de esas cuestiones. En total, han intervenido unos treinta investigadores y profesores universitarios invitan a reflexionar sobre siete grandes áreas: doctrina jurídica y acción política en culturas jurídicas de matriz latina; acomodación del pluralismo religioso en diferentes entornos sociales; el derecho canónico como parte integrante de la cultura jurídica occidental; algunas consecuencias de la autonomía de las instituciones religiosas en el derecho español; lenguaje y respeto del pluralismo cultural y religioso; minorías religiosas en las democracias contemporáneas; y, por último, la antropología subyacente a leyes españolas de elevada relevancia ética. El resultado de estos trabajos invita al lector a adoptar una mirada crítica y constructiva que parte de la dignidad humana como realidad objetiva y universal para promover legislaciones y sociedades más acordes con las exigencias irrenunciables de la persona.


Aquí están los enlaces a las páginas web del BOE. Ambos libres están disponibles en versiones PDF de acceso abierto, y en versión papel para venta:


"Dignidad humana, derecho y diversidad religiosa"


"Cultura, identidad, religión y derecho: Una perspectiva interdisciplinar"

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